Vacaciones, permisos y licencias médicas

Vacaciones

Permisos Especiales:

  • Días Administrativos: El personal de la planta oficial de la Universidad podrá solicitar, con un mínimo de 48 horas de anticipación, que se le conceda permiso, por concepto de días administrativos para ausentarse temporalmente de sus labores, hasta un total de seis en el año calendario, en forma fraccionada o continua, previa autorización de su jefe directo, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:
  • Que no entorpezca las labores de la respectiva Unidad;
  • Que las circunstancias especiales previamente calificadas por el Jefe de la Unidad respectiva, lo justifique.
  • Que el trabajador tenga dedicación de media jornada o jornada completa,
  • Que el trabajador tenga a lo menos un año de servicios. En caso contrario se le otorgarán en forma proporcional, a razón de un día por cada dos meses de servicio efectivo.
    Los Días Administrativos no se podrán otorgar antes ni a continuación de feriados, como tampoco en el período comprendido entre Navidad y Año Nuevo.

Permiso por hora: Estos permisos se podrán otorgar por razones particulares, cuando el trabajador tenga necesidad de abandonar sus labores dentro del horario establecido. Se pueden otorgar por un máximo de dos horas al día, dos veces a la semana y su recuperación se hará en el transcurso de la misma semana en que fueron otorgados. Dicho permiso se debe solicitar con un mínimo de 48 horas de anticipación, exceptuando emergencias y se debe indicar expresamente la fecha y horario de recuperación. Si por cualquier eventualidad el funcionario se pasa de las dos horas, deberá reemplazarse dicho permiso por otro como ½ ó 1 día administrativo, o en su defecto, se considerará como permiso sin goce de sueldo en caso de que ya no le queden días administrativos.

Permiso por matrimonio: Se le concederán cinco días hábiles continuos, Se puede utilizar, a elección del trabajador(a), en el día del matrimonio y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración. Para hacer uso del beneficio el trabajador(a) debe dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio del Servicio de Registro Civil e Identificación. Los contrayentes de un acuerdo de unión civil tienen el mismo derecho. Este permiso será autorizado por la Directora de Personas en Antofagasta, y por el Jefe Departamento de Personas en Coquimbo, previa presentación del respectivo Certificado de Matrimonio.

Permiso nacimiento de hijo: Al padre se le concederán cinco días corridos desde la fecha del nacimiento (se pueden solicitar dentro de los 30 días corridos desde el nacimiento). De no tomarse estos días, se perderán automáticamente. Este permiso será autorizado por la Directora de Personas en Antofagasta o Jefe Departamento de Personas en Coquimbo, previa presentación del respectivo Certificado de Nacimiento.

Permiso defunción familiar: Por fallecimiento de hijo, así como en el de muerte de cónyuge o conviviente civil se concederán 7 días corridos desde la fecha del deceso: Por fallecimiento de hijo en gestación, se concederán 3 días hábiles desde la fecha del deceso. Por fallecimiento del padre o madre del funcionario, se concederán 3 días hábiles desde la fecha del deceso. Este permiso será autorizado por la Directora de Personas en Antofagasta o Jefe Departamento de Personas en Coquimbo, previa presentación del respectivo Certificado de Defunción.

Permiso sin goce de sueldo: Los trabajadores podrán solicitar hasta seis meses sin goce de sueldo, por motivos particulares, los que serán autorizados en la forma prevista en la normativa interna vigente, por el Vicerrector de Asuntos Económicos y Administrativos en Antofagasta o el Vicerrector de Sede en Coquimbo.

Licencias Médicas:

Antes de presentar la licencia médica en la Dirección de Personas en Antofagasta o en el Departamento de Personas en Coquimbo, el funcionario debe informar por la vía necesaria a su jefatura directa los días de reposo.

  • El trabajador deberá presentar a la Universidad su licencia médica dentro del plazo de dos días hábiles contados de la fecha de inicio del reposo y dentro del período de vigencia.
  • La Licencia médica debe estar con la firma del trabajador.
  • La Licencia médica debe completarse en todos los casilleros que se requieran por el médico tratante.
  • El llenado del formulario de licencias no resiste enmendadura o correcciones de ningún tipo. (Licencias en estas condiciones son devueltas)
  • Durante el período de la licencia médica, el trabajador NO debe desarrollar labor alguna en ninguna otra empresa ni en la propia Universidad. Sin perjuicio de este punto, el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro, por parte del trabajador, de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos.
  • El funcionario debe efectuar el reposo en el domicilio indicado en la licencia. La Dirección de Personas eventualmente podría verificar que el reposo se esté efectuando en las condiciones estipulados por el médico tratante.
    En el caso de que lo anteriormente descrito no se cumpliese la COMPIN, las ISAPRES, y la CAJA DE COMPENSACIÓN LOS ANDES, entidades fiscalizadoras, invalidarán la certificación y será motivo de rechazo, lo que significa que al funcionario se le descontará de su remuneración los valores completos no reintegrados por las entidades fiscalizadoras.

Por otra parte, en caso de que las Licencias Médicas sean rechazadas y los funcionarios no apelen también se procederá con el respectivo descuento.

Licencias médicas en periodo de receso (Vacaciones)

El procedimiento para todo el personal de la Universidad (planta oficial, temporal y especial), es que, en caso de tener una licencia médica durante el período de receso definido por la Universidad, este documento debe ser presentado en la Inspección del trabajo, donde le entregarán una declaración jurada y esta debe ser presentada con las tres últimas liquidaciones de sueldo en la entidad de salud que correspondiente. En caso que la entidad la devuelta, esta debe ser presentada en la Dirección de Personas el día de término del receso universitario. En ningún caso la licencia debe quedar en las dependencias de la universidad o en poder del afectado.
Este procedimiento es aplicable tanto para los casos en que el funcionario esté haciendo uso del feriado legal o para aquellos que están cumpliendo su jornada normal de trabajo.
En el caso de que el funcionario se encuentre fuera de la ciudad, la Licencia Médica debe quedar en la Isapre correspondiente y/o caja de Compensación Los Andes e informar a través de correo al empleador o bien presencialmente al final del receso universitario.

Licencias Médicas Electrónicas

A partir del 01 de enero del 2021, entró en vigencia el Decreto Supremo N°46 del Ministerio de Salud, el cual imparte modificaciones al Decreto Supremo N°3 de 1984, que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsionales.

Dentro de las modificaciones que posee el Decreto Supremo N°46, la más relevante tiene relación con el otorgamiento y tramitación de licencias médicas, el cual será habilitado mediante el mismo canal para el uso obligatorio de licencia médica electrónica y de manera excepcional, el uso de licencias médicas en papel solo en aquellas circunstancias que no pueda utilizarse la Licencia Médica Electrónica, es decir, cuando exista la falta de medios tecnológicos o falta de conectividad, que hagan imposible el uso de estos medios, o bien, se trate de un profesional autorizado previamente por la COMPIN.

 

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