Comité Paritario

CPHS (Comité Paritario de Higiene y Seguridad)

Es una unidad técnica de trabajo conjunto entre la empresa y los trabajadores, que sirve para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales que pudieran sufrir los trabajadores, se compone por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.

¿Qué hacen?

De acuerdo al DS N° 54 “Aprueba Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad” 
1. Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de
protección.
Para este efecto, se entenderá por instrumentos de protección, no sólo el elemento de protección personal, sino todo dispositivo tendiente a controlar riesgos de accidentes o enfermedades en el ambiente de trabajo, como ser protección de máquinas, sistemas o equipos de captación de contaminaciones del aire, etc.
La anterior función la cumplirá el Comité Paritario de preferencia por los siguientes medios:
a) Visitas periódicas a los lugares de trabajo para revisar y efectuar análisis de los procedimientos de trabajo y utilización de los medios de protección impartiendo instrucciones en el momento mismo;
b) Utilizando los recursos, asesorías o colaboraciones que se pueda obtener de los organismos
administradores;
c) Organizando reuniones informativas, charlas o cualquier otro medio de divulgación.
2. Vigilar, el cumplimiento tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
Para estos efectos, el Comité Paritario desarrollará una labor permanente, y, además, elaborará programas al respecto. Para la formulación de estos programas se tendrán en cuenta las siguientes normas generales:
a) Él o los Comités deberán practicar una completa y acuciosa revisión de las maquinarias, equipos e instalaciones diversas; del almacenamiento, manejo y movimiento de los materiales, sean materias primas en elaboración, terminadas o desechos; de la naturaleza de los productos o subproductos; de los sistemas, procesos o procedimientos de producción; de los procedimientos y maneras de efectuar el trabajo sea individual o colectivo y tránsito del personal; de las medidas, dispositivos, elementos de protección personal y prácticas implantadas para controlar riesgos, a la salud física o mental y, en general, de todo el aspecto material o personal de la actividad de producción, mantenimiento o reparación y de servicios, con el objeto de buscar e identificar condiciones o acciones que pueden constituir riesgos de posibles accidentes o enfermedades profesionales;

b) Complementación de la información obtenida en el punto a) con un análisis de los antecedentes que se dispongan, escritos o verbales, de todos los accidentes ocurridos con anterioridad durante un período tan largo como sea posible, con el objeto de relacionarlos entre sí;

c) Jerarquización de los problemas encontrados de acuerdo con su importancia o magnitud. Determinar la necesidad de asesoría técnica para aspectos o situaciones muy especiales de riesgos o que requieren estudios o verificaciones instrumentales o de laboratorio (enfermedades profesionales) y obtener esta asesoría del organismo administrador.

d) Fijar una pauta de prioridades de las acciones, estudiar o definir soluciones y fijar plazos de
ejecución, todo ello armonizando la trascendencia de los problemas con la cuantía de las posibles
inversiones y la capacidad económica de la empresa;

e) Controlar el desarrollo del programa y evaluar resultados. El programa no será rígido, sino que debe considerarse como un elemento de trabajo esencialmente variable y sujeto a cambios. En la medida que se cumplan etapas, se incorporarán otras nuevas, y podrán introducírsele todas las modificaciones que la práctica, los resultados o nuevos estudios aconsejen.

3. Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.
Para estos efectos será obligación de las empresas a quienes la ley no exige tener Departamento de Riesgos Profesionales llevar un completo registro cronológico de todos los accidentes que ocurrieren, con indicación a lo menos de los siguientes datos:

a) Nombre del accidentado y su trabajo;

b) Fecha del accidente, alta y cómputo del tiempo de trabajo perdido expresado en días u horas;

c) Lugar del accidente y circunstancias en que ocurrió el hecho, diagnóstico y consecuencias
permanentes si las hubiere;

d) Tiempo trabajado por el personal mensualmente, ya sea total para la empresa o por secciones o rubro de producción, según convenga;

e) Índice de frecuencia y de gravedad, el primero mensualmente y el segundo cuando sea solicitado, pero en ningún caso por períodos superiores a 6 meses.
Toda esta información será suministrada al o a los Comités Paritarios cuando lo requieran. A su vez, estos organismos utilizarán estos antecedentes como un medio oficial de evaluación del resultado de su gestión.
Podrán, si lo estiman necesario, solicitar información adicional a la empresa, como tasas
promedios, anuales o en determinados períodos, tasas acumulativas en un período dado, resúmenes informativos mensuales, etc., siendo obligación de  aquélla proporcionarla.

4. Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del
trabajador;

5. Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la
prevención de los riesgos profesionales, y

6. Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador
respectivo.

7. Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación
profesional de los trabajadores en organismos públicos o privados autorizados para cumplir esta finalidad o en la misma empresa, industria o faena bajo el control y dirección de esos organismos.

¿Quiénes conforman el Comité Paritario de Higiene y Seguridad en UCN?

Antofagasta

• Representantes titulares de la Empresa
(1) Cristian Bello Vásquez
Correo: cbello@ucn.cl
(2) Daniel Gómez Zambrano
Correo: dgomez02@ucn.cl
(3) Jose Luis Villalobos Contreras
Correo: jose.villalobos01@ucn.cl

• Representantes titulares de los trabajadores
(1) Wilma Ramírez Martinez
Correo: wramirez@ucn.cl
(2) Gim Iby Vega
Correo: givy@ucn.cl
(3) Jorge Zambrano Jimenez
Correo: jzambrano@ucn.cl

• Representantes Suplentes de la Empresa
(1) Luis Araya Henríquez
Correo: luaraya@ucn.cl
(2) Paola Araya Lovazzano
Correo: parayalo@ucn.cl

• Representantes suplentes de los trabajadores
(1) Eliana Varas Romero
Correo: evaras@ucn.cl
(2) Juan Menares Guerrero
Correo: jmenares@ucn.cl
(3) Juan Pablo Flores Flores
Correo: juflores@ucn.cl

Coquimbo

• Representantes titulares de la Empresa
(1) Cristina Budinich Cortada
Correo: cbudinic@ucn.cl
(2) Tamara Fernández Gago
Correo: tfernandez@ucn.cl 
(3) Hector Rojas Jara
Correo: herojas@ucn.cl

• Representantes titulares de los trabajadores
(1) Paola Reinoso Torres
Correo: paola.reinoso@ucn.cl 
(2) Milton Rivera Avilés
Correo: mlrivera@ucn.cl
(3) Ana Pizarro Ibacache
Correo: apizarro@ucn.cl

• Representantes Suplentes de la Empresa
(1) Lorena Tapia Cortes
Correo: lotapia@ucn.cl 
(2) Sergio Soto Osses
Correo: sergio.soto@ucn.cl
(3) Eric Ibacache Araya
Correo: eibacache@ucn.cl

• Representantes suplentes de los trabajadores
(1) Juan Pereira Álvarez
Correo: jupereir@ucn.cl 
(2) Patricio Huenulao Pizarro
Correo: phuenulao@ucn.cl
(3) Claudia Tabilo Uribe
Correo: claudia.tabilo@ucn.cl

Recomendaciones Generales

• Al transitar a pie por el Campus, hágalo siempre muy atento al entorno, transite por lugares asignado para peatones, no salte ni escale para ahorrar tiempo, no transite por los estacionamientos, con vehículos cercanos sea muy precavido, el peatón siempre tendrá mejor visibilidad, los vehículos tienen puntos ciegos, cruce por esquinas o lugares habilitados para ese fin, respete las limitaciones indicadas por conos, cintas de peligros, barreras de seguridad, etc., no ocupe el celular (en caso de ser urgente, deténgase y continúe cuando termine) al subir o bajar escaleras hágalo con las manos libres y utilice siempre los pasamanos, no ande apurado.
• Al transitar en vehículo por el Campus, la velocidad máxima permitida es de 20 Km/horas. Los peatones siempre tendrán preferencia, respete las limitaciones indicadas por conos, cintas de peligros, barreras de seguridad, etc., (Lea siempre los correos Institucionales, estos informan anomalías viales y precauciones) estaciónese en lugares designados para este fin, prohibido estacionar en PEE (Punto de Encuentro de Evacuación), grifos, sobre ceda el paso, y en estacionamientos que no sea el suyo, prohibido estacionarse ni detenerse en marcador peatonal ubicado en Portería Principal.
AL INTERIOR Y FUERA DEL CAMPUS, TANTO PARA VEHICULOS Y PEATONES GOBIERNA LA LEY N° 18.290 “LEY DE TRANSITO ” 
• Evite contacto con los animales, esta prohibido alimentarlos, si este esta comiendo, aléjese. Si nota a un perro con actitud agresiva, no corra e informe a un guardia la situación, tratando de describirlo, fíjese en detalles.
Lugares designados para fumadores Ley “Ambientes libres de Humo de Tabaco N° 20.660 
• Esta prohibido fumar en todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público, solo esta permitido fumar en las zonas previamente asignadas para fumadores dentro de la Universidad, indicadas con el siguiente letrero.

Responsabilidades de todo funcionario UCN

• Todo funcionario es responsable de la seguridad de su espacio de trabajo y/o oficina.
• Toda jefatura es responsable de la seguridad de sus trabajadores dependientes.
• Toda jefatura es responsable de gestionar en conjunto con Prevención de Riesgos y asegurar la realización en el plazo previamente acordado las medidas correctivas y preventivas de acciones y condiciones de peligro, de incidentes, de accidentes de trabajo y trayecto y mejora que pueda afectar a los funcionarios e instalaciones a su cargo.

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